miércoles, 18 de agosto de 2021

Reflexión

La importancia de la teoría curricular para un Lic. Pedagogo


Es por esta razón que la tarea del currículo educativo debería ser el estar presente en los esfuerzos que se contienen de un ambiente estudiantil formativo para mejorar la educación, teniendo presente las necesidades de cada ser humano.

Los docentes son los protagonistas en el proceso de resolución de inconvenientes educativos, si no asumen su compromiso y colaboración para con la organización podría ser difícil concretar cualquier iniciativa curricular, de allí la necesidad que los profesores conozcan los fundamentos teóricos y fines para lograr llevarlos a un ambiente cómodo y, paralelamente, replantear su tarea como maestro.

El currículo no solamente puede fundamentarse en enseñar una viable contestación de lo cual se desea conseguir en el campo educativo, sino que además debería ayudar a generar un ambiente independiente, sencillo y de apoyo para quienes lo conducen a cabo, o sea, aplicable como para el maestro como para el estudiante, debido a que es una guía que coopera a tener una perspectiva de las metas a conseguir.

 Si el quiero es que los procesos educativos se den de manera exitosa se debe considerar que el currículo tiene 4 puntos relevantes que ayudan a robustecer el proceso de educación y aprendizaje.

 Todos dichos puntos son relevantes debido a que si alguno falta, el currículo por el momento no va a tener relevancia y por consiguiente carecerá de verificación, guías, previsiones, organización y un aprendizaje satisfactorio como para el cuerpo humano maestro como para el escolar.

 Por consiguiente el currículo es indispensable en la práctica formativa de la docencia debido a que coopera a que el maestro maneje de forma más fortuita su papel como guía de la educación tanto dentro como fuera del salón de clases, para que de esta forma logre utilizar un proceso bidireccional que posibilite al alumno crecer de manera integral, cubriendo de esta forma todos los puntos relevantes en su desarrollo.

 

martes, 17 de agosto de 2021

 LAS TEORÍAS DEL CURRÍCULO:
Su aplicación en la educación virtual

Uno de los enfoques y teorías del currículo que permite dar cuenta del desarrollo de estas competencias es el de la tecnología de la educación, el cual se ha convertido en el enfoque curricular que ha legitimado la mayoría de los planteamientos que han dado forma a los procesos de racionalización de la acción educativa. Desde el criterio del desarrollo curricular se aborda  por lo tanto el concepto de planificar racionalmente un currículo, lo que implica definir unos fines y una caracterización de los mismos que se dará una vez se hayan definido los medios.



 Este es un problema que tenemos que encarar y no podemos hacerlo al margen de nuestra propia teoría de la educación, de la cultura, de la pedagogía, del currículo y de la didáctica, mejor dicho, no podemos hacer rediseño curricular al margen de una teoría curricular que sirva de colaboración entre el pensamiento y la acción.

Por lo tanto, “la trascendencia racional de un currículo demanda la clarificación de las metas, previa a la elección de los medios apropiados, pues sin la igualdad de las metas la significatividad de los  medios como medios  no puede ser captada.

Desde la experiencia personal, el diseño instruccional ha orientado al estudiante a medir de forma objetiva sus avances y retrocesos, permitiendo que él interactúe con el tutor, explore los contenidos programáticos del curso virtual, reprograme su tiempo para lograr las metas del curso. Así, esta forma de organización curricular está bastante ligada a las metas iniciales y a los que debe llegar el estudiante virtual. Cada contenido programático debe asegurar la definición de estrategias de autoaprendizaje por parte del estudiante; por lo tanto, a aquellos contenidos programáticos le debe  avanzar unas normas en términos de rendimiento del tiempo, calidad de los trabajos, eficiencia en la participación de las actividades (es importante el registro cuantitativo) y metodología para la implementación correcto del aula virtual.

 Desde esta perspectiva se asume que el desarrollo curricular para una educación virtual debe estar mediado por una teoría del currículo desde la práctica del currículo. En un proceso educativo virtual, es posible hallar un nivel de coordinación entre las actividades que indica el tutor y las que debe hacer el estudiante; por lo tanto, toda acción educativa se hace como procesos comunicativos en los cuales las motivaciones, las expectativas, interpretaciones y valoraciones interactúan  de forma dinámica.

 Desde un diseño curricular que permite admitir la reflexión de una realidad social, cultural y virtual, el aula virtual debe llevar a cabo al estudiante para el crecimiento de habilidades lingüísticas, competencias interpretativas y trabajo de campo.

Reflexión

 Cada encuentro virtual es un problema de acción  nuevo.



 Esta situación favorece  al tutor, a quien diseña un curso virtual que seleccione  los medios, al mismo tiempo debe estar acompañada en el entendimiento de la temática y las didácticas específicas que  puedan ayudar a facilitar la tarea.

 La mirada evaluativa en la educación virtual permite entender que es un constitutivo persistente, puesto que no se hace en un breve tiempo de tiempo, aislado de la experiencia interactiva entre el tutor virtual y el estudiante.

 TEORÍASDELCURRICULO: SUAPLICACIÓNENLAEDUCACIÓNVIRTUAL 

 En la última década, se ha centrado el interés en determinados teóricos por incrementar la implementación del portafolio en la educación tradicional, convirtiéndose en una forma de facilitar al estudiante para que regule las ocupaciones de su proceso de aprendizaje, mejor dicho que facilite al estudiante una más enorme reflexión sobre sus adelantos académicos, recopila mediante unas carpetas todo el historial del sujeto en su proceso educativo.

 Al final, el abordaje del currículo para aprender desde la educación virtual debe asumirse desde el currículo investigativo desde la educación virtual implica  reflexiones sobre la forma de utilizar la información y comunicación en la obra de nuevos conocimientos, lo que induce a definir los contenidos no desde unidades  temáticas.


sábado, 14 de agosto de 2021

 

Principios conceptuales de los tipos de organización y estructuración curricular.


En la etapa de organización y estructuración curricular se elabora tanto un plan curricular determinado, como los programas de estudios que constituyen dicho plan.


La toma de decisiones sobre el plan curricular y los programas de estudios debe llevarlas a cabo un equipo multidisciplinario de expertos en la disciplina o disciplinas involucradas en la profesión las decisiones están infiltradas por una serie de consideraciones ideológicas. políticas. filosóficas, profesionales y psicoeducativas que moldean los contenidos y la organización y estructura curriculares. 


Estas infiltraciones son inevitables, por lo que no es posible establecer criterios fijos para la toma de decisiones. sino sólo lineamientos generales que deben ser adaptados por el equipo responsable del diseño curricular, de acuerdo con su contexto, realidad y necesidades particulares.


Referencias 

palomasurbanas. (2017, mayo 21). Unidad 4: Organización y estructuración curricular. Wordpress.com. https://palomasurbanas.wordpress.com/2017/05/21/unidad-4-organizacion-y-estructuracion-curricular/





MODELOS CURRICULARES

 

Un modelo curricular basado en competencias es una estructura conceptual, que integra acciones, objetivos, operaciones, contenidos, recursos, metodologías, procedimientos, etc,​ articulados al contexto de un proyecto educativo en un país y al desarrollo humano del mismo. Esta estructura se construye sobre la base de la realidad cultural, económica, normativa, ideológica etc. que determina la creación de un programa teórico-metodológico, filosófico y pedagógico para el desarrollo del diseño curricular.

El modelo, al ser una representación de la realidad establece el qué, el cuándo, y cómo; aprender, enseñar y evaluar; además, debe desarrollar todas las estrategias que lleven a la práctica lo que corresponda a las teorías planteadas en esa estructura o diseño. Aparece como un contraste a la sociedad de la información, en donde la máquina puede realizar procesos repetitivos y reducir vertiginosamente el tiempo de realización, pero el papel del ser humano es reivindicado por este enfoque; a diferencia de las máquinas, el ser humano puede resolver problemas de la realidad e incidir en ella, lo que conlleva a pensar en el desarrollo de las competencias como la acción humana, guiada por sus conocimientos, para comprender y transformar la realidad. Por tal motivo, este enfoque pone especial énfasis en la acción. Dicho enfoque consiste en que el diseño, desarrollo y evaluación curricular se orienta a la probabilidad de movilizar un conjunto de recursos (saber, saber hacer y saber ser), para resolver una situación - problema. Este modelo de educación, por tanto, permite articular la educación con el mundo laboral, pues permite que los conocimientos adquiridos por los estudiantes puedan ser desarrollados y aplicados adecuadamente en el ámbito laboral, aunque en los últimos años se ha modificado la concepción de competencia para entenderla como un saber hacer de manera idónea.

Así, surge como una de las respuestas al hecho de que los estudiantes al graduarse poseen un conjunto de conocimientos obsoletos y que éstos muchas veces no responden a lo que se necesita para actuar en la realidad, es decir se necesita ampliar la mirada, generosa y lúcida capaz de abarcar la realidad humana de todas sus direcciones, multipolar, integradora y resistente a la incertidumbre que genera la complejidad.


Habla acerca del modelo curricular de los autores:

·         Tyler

·         Hilda Taba

·         Raquel Glazman y María de Ibarrola

·         Stephen Kemmis 








Referencias 

Ailet, C. R. (s/f). Modelos de diseño curricular. Slideshare.net. Recuperado el 15 de agosto de 2021, de https://es.slideshare.net/AiletCR/modelos-de-diseo-curricular-79623712

abhb, & Perfil, V. T. mi. (s/f). MODELOS CURRICULARES. Blogspot.com. Recuperado el 15 de agosto de 2021, de https://abhb.blogspot.com/p/hilda-taba.html

Kemmis, S. (s/f). Más allá de una teoría de la reproducción. Edu.ar. Recuperado el 15 de agosto de 2021, de http://www.terras.edu.ar/biblioteca/1/CRRM_Kemmis_Unidad_1.pdf




domingo, 1 de agosto de 2021

Derecho Constitucional y Administrativo


Fuentes del derecho

Fuente en el Derecho

En el Derecho, fuente son los hechos u actos que da origen a las normas jurídicas.

En este contexto, las fuentes se dividen en:

       Fuente principal: la ley.

       Fuentes complementarias o secundarias: doctrina, costumbre y jurisprudencia que ayudan a la interpretación de ordenamiento jurídico de un país.

Es de destacar, que la jurisprudencia pasa a ser la fuente directa en aquellos países del Common Law, es decir, no poseen derecho escrito. fuente es el principio, fundamento u origen de una cosa

¿Qué son las fuentes del derecho?

La palabra fuente, en singular, es de origen latino fons, fontis, que significa manantial, fuente que brota de la tierra. Sinónimo de origen, es decir, creación, ascendencia, gestación del derecho mismo, que obedece a una multiplicidad de factores que dan como resultado la implementación de una norma jurídica, materializada en un documento (código).

Las fuentes que generan el derecho son reales, históricas y formales.


Reales

Se refieren a los múltiples aspectos que son considerados para determinar el contenido de las normas, y los elementos fundamentales de carácter social que influyen en su elaboración. Medios y procedenticos de la creación de derecho vigente, en las que se destaca el; proceso legislativo (ley), la costumbre y la jurisprudencia. Medios y procedenticos dela creación de derecho vigente, en las que se destaca el; proceso legislativo (ley), la costumbre y la jurisprudencia.


Históricas

Es el conjunto de documentos jurídicos conocidos y codificados, que el hombre ha ido creando a lo largo de su evolución y que rigieron en un lugar y tiempo determinado pero que ya no son derecho propiamente dicho. Son acontecimientos o hechos pasados, que son el antecedente de la creación de las normas de derecho o jurídicas; esto es, que para entender el presente y augurar un futuro, es necesario conocer el pasado. En este sentido, las fuentes históricas toman en consideración de manera específica a los cuerpos legales que han existido en diversas épocas de la historia, como son las Leyes de Indias, el Código Civil francés, el Código de Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas; el derecho romano, el anglosajón, el hebreo, el hindú; entre otros.



Formales

Son las fuentes primarias del derecho que  consisten en hechos o circunstancias de la vida del hombre que con su relevancia conducen a la creación de normas jurídicas. Son los mecanismos utilizados para la creación, gestación o elaboración de las normas jurídicas, estableciendo una serie de requisitos indispensables para que tengan reconocimiento y validez.



Fuentes formales; Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las siguientes:

a) La legislación.

b) La costumbre.

c) La jurisprudencia.

d) La doctrina.

e) Los principios generales del derecho.

La legislación y el proceso legislativo

La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley.


En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican:

d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción

Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión.

La facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto.

El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones.

f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley.

g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado.

h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población.

En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber:



1. El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia.

Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor.

2. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal.

La costumbre; Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional. En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario.

La jurisprudencia; Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes.

La doctrina; Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

Los principios generales del derecho; Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar.

Reflexión

La importancia de la teoría curricular para un Lic. Pedagogo Es por esta razón que la tarea del currículo educativo debería ser el estar pre...