domingo, 1 de agosto de 2021

Derecho Constitucional y Administrativo


Fuentes del derecho

Fuente en el Derecho

En el Derecho, fuente son los hechos u actos que da origen a las normas jurídicas.

En este contexto, las fuentes se dividen en:

       Fuente principal: la ley.

       Fuentes complementarias o secundarias: doctrina, costumbre y jurisprudencia que ayudan a la interpretación de ordenamiento jurídico de un país.

Es de destacar, que la jurisprudencia pasa a ser la fuente directa en aquellos países del Common Law, es decir, no poseen derecho escrito. fuente es el principio, fundamento u origen de una cosa

¿Qué son las fuentes del derecho?

La palabra fuente, en singular, es de origen latino fons, fontis, que significa manantial, fuente que brota de la tierra. Sinónimo de origen, es decir, creación, ascendencia, gestación del derecho mismo, que obedece a una multiplicidad de factores que dan como resultado la implementación de una norma jurídica, materializada en un documento (código).

Las fuentes que generan el derecho son reales, históricas y formales.


Reales

Se refieren a los múltiples aspectos que son considerados para determinar el contenido de las normas, y los elementos fundamentales de carácter social que influyen en su elaboración. Medios y procedenticos de la creación de derecho vigente, en las que se destaca el; proceso legislativo (ley), la costumbre y la jurisprudencia. Medios y procedenticos dela creación de derecho vigente, en las que se destaca el; proceso legislativo (ley), la costumbre y la jurisprudencia.


Históricas

Es el conjunto de documentos jurídicos conocidos y codificados, que el hombre ha ido creando a lo largo de su evolución y que rigieron en un lugar y tiempo determinado pero que ya no son derecho propiamente dicho. Son acontecimientos o hechos pasados, que son el antecedente de la creación de las normas de derecho o jurídicas; esto es, que para entender el presente y augurar un futuro, es necesario conocer el pasado. En este sentido, las fuentes históricas toman en consideración de manera específica a los cuerpos legales que han existido en diversas épocas de la historia, como son las Leyes de Indias, el Código Civil francés, el Código de Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas; el derecho romano, el anglosajón, el hebreo, el hindú; entre otros.



Formales

Son las fuentes primarias del derecho que  consisten en hechos o circunstancias de la vida del hombre que con su relevancia conducen a la creación de normas jurídicas. Son los mecanismos utilizados para la creación, gestación o elaboración de las normas jurídicas, estableciendo una serie de requisitos indispensables para que tengan reconocimiento y validez.



Fuentes formales; Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las siguientes:

a) La legislación.

b) La costumbre.

c) La jurisprudencia.

d) La doctrina.

e) Los principios generales del derecho.

La legislación y el proceso legislativo

La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley.


En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican:

d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción

Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión.

La facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto.

El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones.

f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley.

g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado.

h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población.

En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber:



1. El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia.

Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor.

2. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal.

La costumbre; Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional. En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario.

La jurisprudencia; Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes.

La doctrina; Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

Los principios generales del derecho; Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar.

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