Fuentes del derecho
En el Derecho, fuente son los hechos u actos que da
origen a las normas jurídicas.
En este contexto, las fuentes se dividen en:
• Fuente
principal: la ley.
• Fuentes
complementarias o secundarias: doctrina, costumbre y jurisprudencia
que ayudan a la interpretación de ordenamiento jurídico de un país.
Es de destacar, que la jurisprudencia pasa a ser la fuente directa en aquellos países del Common Law, es decir, no poseen derecho escrito. fuente es el principio, fundamento u origen de una cosa
¿Qué son las fuentes del derecho?
La palabra fuente, en singular, es de origen latino fons,
fontis, que significa manantial, fuente que brota de la tierra. Sinónimo de
origen, es decir, creación, ascendencia, gestación del derecho mismo, que
obedece a una multiplicidad de factores que dan como resultado la
implementación de una norma jurídica, materializada en un documento (código).
Las fuentes que generan el derecho son reales, históricas
y formales.
Reales
Se refieren a los múltiples aspectos que son considerados
para determinar el contenido de las normas, y los elementos fundamentales de
carácter social que influyen en su elaboración. Medios y procedenticos de la
creación de derecho vigente, en las que se destaca el; proceso legislativo
(ley), la costumbre y la jurisprudencia. Medios y procedenticos dela creación
de derecho vigente, en las que se destaca el; proceso legislativo (ley), la
costumbre y la jurisprudencia.
Históricas
Es el conjunto de documentos jurídicos conocidos y codificados, que el hombre ha ido creando a lo largo de su evolución y que rigieron en un lugar y tiempo determinado pero que ya no son derecho propiamente dicho. Son acontecimientos o hechos pasados, que son el antecedente de la creación de las normas de derecho o jurídicas; esto es, que para entender el presente y augurar un futuro, es necesario conocer el pasado. En este sentido, las fuentes históricas toman en consideración de manera específica a los cuerpos legales que han existido en diversas épocas de la historia, como son las Leyes de Indias, el Código Civil francés, el Código de Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas; el derecho romano, el anglosajón, el hebreo, el hindú; entre otros.
Formales
Son las fuentes primarias del derecho que consisten en hechos o circunstancias de la
vida del hombre que con su relevancia conducen a la creación de normas
jurídicas. Son los mecanismos utilizados para la creación, gestación o
elaboración de las normas jurídicas, estableciendo una serie de requisitos
indispensables para que tengan reconocimiento y validez.
Fuentes formales; Son los procedimientos mediante los
cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las
siguientes:
a) La legislación.
b) La costumbre.
c) La jurisprudencia.
d) La doctrina.
e) Los principios generales del derecho.
La legislación y el proceso legislativo
En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la
creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción,
publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo
surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las
leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los
artículos 71 y 72, que a continuación se explican:
d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido
aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene
su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República
manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían
las Cámaras, a este hecho se le llama sanción
Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer
observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde
será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del
número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara
Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa
también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será
enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las
observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la
revisión.
La facultad que tiene el Presidente de la República para
hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se
le denomina derecho de veto.
El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para
ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que
devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el
Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las
sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que
el Congreso reinicie sus sesiones.
f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido
aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la
aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y
que se ejecute dicha ley.
g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado.
h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley
empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población.
En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia
de una ley, a saber:
1. El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres
días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en
los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más
por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el
lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia.
Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código
Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha
en que entrará en vigor.
2. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que
iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su
aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código
Civil Federal.
La costumbre; Es la regulación de la conducta
surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para
quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la
imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al
sistema jurídico nacional. En otras palabras, la costumbre es una práctica
implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el
derecho nacido consuetudinario.
La jurisprudencia; Es el conjunto de principios y
doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La jurisprudencia
puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de
interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas
que pudieran existir en las leyes.
La doctrina; Son los estudios de carácter
científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el
propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la
finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
Los principios generales del derecho; Son
verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o
seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y
magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si
hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso;
siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en
contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han
de llenar.







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